LIQUIDACION DE SUELDOS MARZO DE 2020 ( SITUACIONES DECRETO 297/20 Y RES M 207/2020)
Liquidar
los sueldos de marzo no será tarea fácil y mucho menos pagarlos, la covid-19,
el aislamiento, la distancia social, las resoluciones publicadas a los
apurones, hacen esta tarea muy complicada.
Normativa
Para
comenzar, veamos un resumen de lo publicado hasta ahora:
10/03 Resolución 178/20 MTSS: otorgaba una licencia con goce de
sueldos a quienes debieran estar en cuarentena por llegar de viaje de países en
riesgo.
13/03 Resolución 184/20 MTSS : ampliaba los alcances de la
resolución 178/20.
14/03 Resolución 202/20 MTSS: Deroga las
resoluciones 178 y 184, y se dispensa el deber de asistencia al lugar de
trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras con factor de riego.
17/03 Resolución 207/20 MTSS: Amplía la dispensa a mayores de
60, embarazadas y a uno de los padres con chicos en edad escolar mientras dure
la suspensión de clases.
17/03 Resolución 21/20 SRT los empleadores que
habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su
domicilio particular deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados.
20/03 DNU 297/20 se decreta el Aislamiento social
preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo. Se exceptúa a
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia. Se incluyen 24 actividades. Durante la vigencia del “aislamiento»
los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce
íntegro de sus ingresos habituales.
20/03 Resolución 219/20 MTSS: Se dispensa a
trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”
sel deber de asistencia al lugar de trabajo. Quienes realicen tareas en su
domicilio cobrarán el mismo salario. En aquellos casos que esto no sea posible,
las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los
aportes y contribuciones al SNSS y al INSSJyP.
21/03 Decisión Administrativa 429/20: Se suman 10 actividades
esenciales a las 24 dispuestas en el decreto 297/20.
23/03 Resolución 233/20 MTSS: la actividad de
trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, se
considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La
resolución 219/20 del
Ministerio de Trabajo es la que particularmente nos importa para comenzar la
liquidación.
Comencemos
por el artículo 1:
Los
trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán
dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus
tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán
en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las
condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente
acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración
habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las
sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de
los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La
Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a
fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Entonces,
tenemos tres situaciones:
La
primera, para
quienes tienen la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, y no
realizan tareas en su domicilio, y la segunda, para quienes quienes
hacen trabajo en el domicilio.
La
tercera situación,
sería para quienes por realizar tareas esenciales, deben asistir a su lugar de
trabajo.
Para la segundo
y tercera situación descrita, es decir que trabajan desde el
domicilio o en su lugar de trabajo, cobran el sueldo normalmente y se
realizan todos los aportes y contribuciones.
Ahora,
para la primera situación planteada, quienes están en su domicilio en
cuarentena y no realizan ninguna tarea, en ese caso desde el día 20/03
cobran una suma no remunerativa.
Pero, sobre
esa suma no remunerativa, se deben realizar los aportes y contribuciones
al «sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.»
Y aquí es
donde se presenta el problema, a que se refiere la resolución con ¿»sistema
nacional del seguro de salud»? se refiere ¿Al aporte a la obra social o a la
parte del aporte que va a la ANSSAL? uno es ley 23.660 y el otro 23.661.
Por la
redacción de la norma, entiendo que se refiere al aporte que va a la ANSSAL,
pero me cuesta creer que durante una emergencia sanitaria no se realicen
aportes y contribuciones a las obras sociales.
Sería
buenos una aclaración del Ministerio de Trabajo sobre este tema, caso contrario
habrá que tomar algún criterio y esperar a que AFIP, como dice la última línea
del artículo 1, disponga «dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar
la correcta aplicación de esta disposición.»
De todos
modos, con una u otra alternativa, lo que si queda claro es que quienes
trabajen tendrán un neto menor a quienes tienen la dispensa de no ir a trabajar
ni hacen trabajo en domicilio durante el «aislamiento preventivo».
Aportes al sindicato y pago de ART
Otros dos
puntos a analizar, son los aportes al sindicato y el pago de la ART. Respecto
al sindicato, entiendo que no se debe hacer el aporte y a su vez espero que no
lo reclamen las entidades gremiales.
Ahora,
con relación a la ART el tema se complica un poco más, si tomamos en cuenta
nunca bien reglamentado artículo 10 de la ley de Riesgos del Trabajo:
«La
determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las
remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el
empleador.»
Creo que
podríamos argumentar tanto para considerar esta «no remunerativo» como base de
cálculo o no. Pero sería bueno que la SRT se expida rápidamente sobre este
tema, las ART reclaman inmediatamente.
Por mi
parte, consensuado primero con el empleador, no lo pondría en la base, la
prioridad hoy es pagar lo sueldos.
Reorganización de la jornada de trabajo
La a
efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades
declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con
los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria,
La norma
también faculta al empleador, a un ejercicio razonable de la reorganización de
la jornada de trabajo, para cumplir con la producción, en el caso de las
actividades esenciales.
Horas suplementarias
Las horas
suplementarias que resulten de esta reorganización de la jornada de trabajo,
tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la
Ley 27.451 que se destine al SIPA. Esta alícuota es la siguiente, según el
caso:
Ley
27.541 art. 19
|
SIPA
|
Reducido
Resolución 219/20
|
Inciso
b)
|
10,77%
|
0,5385%
|
Inciso
a)
|
12,35%
|
0,6175%
|
Es decir
que en estos casos, la contribución al SIPA será del 5% del total que se
pagaría en situaciones normales.
Contratación de personal
La
necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del
“aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada
extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Para este
casos, también las contribuciones al SIPA serán del 5%, como vimos en el cuadro
de arriba.
Certificado para trasladarse al lugar de trabajo
Por
último, el artículo 6 establece que ños empleadores deberán proveer al personal
que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en
caso de requerimiento por parte de controles policiales, que deberá contener:
- nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
- nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La norma
no incorpora un modelo de certificado, como si se ha publicado para el traslado de padres e hijos
y el para el cuidado de personas.
De todos
modos, pueden ver modelo de certificado junto con las actividades declaradas
esenciales en el siguiente en este enlace.
Caso práctico de liquidación marzo 2020
Para
cerrar y para entender la liquidación de manera práctica, desarrollo un breve
ejemplo con dos supuestos, una para quien trabaja normalmente o lo hace desde
la casa y otra para quien comenzó el aislamiento desde el viernes pasado.
Para este
caso, no tomo ningún convenio en particular pero sue puede aplicar a
cualquiera, la idea es entender la mecánica en cada situación.
Situación 1: Trabajo en domicilio o tarea esencial
Para el
primer caso, tomamos
como supuesto que trabajó normalmente hasta el 19 y luego desde el viernes 20
en cuarentena desde su domicilio. O bien, trabajó todos los días por ser una
actividad esencial.
El recibo
quedaría de la siguiente manera:
Conceptos
|
Un.
|
Remunerativo
|
No
Remunerativo
|
Deducciones
|
Sueldo
|
30
|
$
30.000,00
|
|
|
Antigüedad
|
|
$
3.000,00
|
|
|
Presentismo
|
|
$
3.300,00
|
|
|
Incremento
Solidario
|
30
|
$
4.000,00
|
|
|
|
|
|
|
|
Jubilación
|
11%
|
|
|
$
4.433,00
|
Ley
19.032
|
3%
|
|
|
$
1.209,00
|
Obra
Social .
|
3%
|
|
|
$
1.209,00
|
Sindicato
|
2%
|
|
|
$
806,00
|
|
|
$
40.300,00
|
$ 0,00
|
$
7.657,00
|
|
Neto
|
$
32.643,00
|
Se
liquidan los días de manera normal y hacen todas las retenciones como siempre
Situación 2: Aislamiento preventivo desde el 20 de
marzo.
En este
caso, trabajó hasta el 19 y desde el viernes 20 tiene la dispensa de permanecer
en su domicilio sin prestar servicios.
Conceptos
|
Un.
|
Remunerativo
|
No
Remunerativo
|
Deducciones
|
Sueldo
|
19
|
$
19.000,00
|
|
|
Antigüedad
|
|
$
1.900,00
|
|
|
Presentismo
|
|
$
2.090,00
|
|
|
Incremento
Solidario
|
19
|
$
2.533,33
|
|
|
|
|
|
|
|
Resolución
219/20
|
11
|
|
$
14.776,67
|
|
|
|
|
|
|
Jubilación
|
11%
|
|
|
$
2.807,57
|
Ley
19.032
|
3%
|
|
|
$
1.209,00
|
Obra
Social (*)
|
3%
|
|
|
$
1.209,00
|
Sindicato
|
2%
|
|
|
$
510,47
|
|
|
$ 25.523,33
|
$ 14.776,67
|
$ 5.736,03
|
|
Neto
|
$
34.563,97
|
En este
caso, hasta el día 19 se liquida proporcional, todo en la columna de
remunerativos. Desde el día 20, de manera proporcional pero como no
remunerativo.
Respecto
a las retenciones, sobre el remunerativo se retiene como siempre. Y sobre lo no
remunerativo, solo Ley 19.032 (INSSJyP) y Obra Social.
Ya para
terminar, tenemos que tener en cuenta los feriados, que en principio eran 2, y
se agregó un tercero al adelantar el 2 de abril al 31 de marzo. En un principio
se anunció como puente el 30 de marzo, pero no se refleja en el decreto.
Hasta
aquí lo que se sabe hasta ahora, pero todo puedo cambiar. Cualquier duda,
comentario, interpretación, los leo en los comentarios.
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